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Lo que debes saber sobre los perros de razas potencialmente peligrosas

La Ley 746 de 2002 regula la tenencia de razas potencialmente peligrosas. Consúltala haciendo click aquí

Según la Ley se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

 

  • Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros.

  • Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

  • Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napoli-tano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.

Condiciones para ser propietario de un animal considerado potencialmente peligroso:

 

El propietario asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.

 

  • Ser mayor de edad

  • El propietario de éste tipo de caninos debe transportar siempre al animal con bozal y traílla.

  • Realizar el registro en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos en alcaldía municipal.

Requisitos para el registro del canino en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos:

 

  • Aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario

  • Registro de vacunas del ejemplar

  • Certificado de sanidad vigente

  • Renovar el registro anualmente

  • Una vez registrado el ejemplar, la alcaldía municipal expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas.

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© 2015 by Yanira Cruz, Karol Poches, Edny Suárez, y Yireiny Guzmán 

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